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NORMAS DE USO DEL COMEDOR

Aprobadas por el Consejo Escolar en Sesión Ordinaria del día 2 de Octubre de 2002

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
PERSONAL QUE PUEDE HACER USO DEL SERVICIO
DOTACIÓN DE PERSONAL PARA ATENDER AL ALUMNADO
GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR
CAUSAS DE BAJA TEMPORAL COMO USUARIO DEL COMEDOR
NORMAS GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMINETO
APROBACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

 

 

1.- REGULACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR

1.1 La normativa vigente (LODE de 1985, LOGSE de 1990, Reales Decretos), posteriores ordenes de la DGA (del 31 de Mayo de 1999 y de 12 de Junio de 2000) y las Orientaciones del Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Zaragoza, regula el Servicio de Comedor de los Centros Públicos.

1.2 El Departamento de Educación y Ciencia de la DGA dicta instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos.

1.3 Las distintas regulaciones y orientaciones del Servicio le atribuyen la función de prestación educativa y servicio complementario, compensatorio y social para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses.

 


2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

2.1 Al ser una prestación educativa, la programación del servicio de Comedor, forma parte de la Programación General Anual. El plan específico del Comedor contiene actividades para el desarrollo de la educación para la salud, la convivencia, el ocio y tiempo libre...

2.2 Las normas generales de obligado cumplimiento, que se incluyen en este reglamento, deberán considerarse como un Anexo del Reglamento de Régimen Interior del Centro, dado que han sido aprobadas por el Consejo Escolar.

2.3 El servicio de Comedor se prestará desde el primer día de clase hasta el último, excepto a los niños de 3 años que, por acuerdo del C. Escolar, lo empezarán a utilizar en Octubre, para facilitarles la adaptación al Centro.

 


3.- CONTRATACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

3.1 La DGA delega en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia la facultad de contratación, seguimiento evaluación y resolución del servicio de comedor escolar a empresas del sector.

3.2 Las empresas están obligadas a informar al Director del Colegio puntualmente y por escrito de cualquier incidencia que se produzca, así mismo deberán presentarle sus credenciales actualizadas, así como las correspondientes al personal de cocina y del personal de atención y cuidado del alumnado dependiente de ellas.

 


4.-
PERSONAL QUE PUEDE HACER USO DEL SERVICIO

El servicio de comedor puede ser utilizado por:

4.1 Todos los alumnos/as con autonomía para poder comer solos/as que, habiendo presentado solicitud, hayan sido admitidos y se comprometan a abonar el importe del servicio(excepto becados).

4.2 Alumnos/as que necesiten este servicio ocasionalmente, siempre que avisen antes de la 9.30 horas, con la única limitación del número de plazas disponibles (cada fin de trimestre los menús eventuales no podrán sobrepasar la cifra de 9 en E.I. y 16 en Primaria). El orden de preferencia será el de los avisos. La liquidación de estas comidas quedará a criterio del Encargado/a.

4.3 Cualquier padre o madre del alumnado interesado/a en comprobar el funcionamiento del servicio, abonando los importes correspondientes.


 

5.- DOTACIÓN DE PERSONAL PARA ATENDER AL ALUMNADO

5.1 Un monitor/a por cada 25 alumnos/as o fracción superior a 15 en E. Primaria.

5.2 Un monitor/a por cada 15 alumnos/as o fracción superior a 10 en E. Infantil.

 

 


6.-
GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR

6.1 Para hacer las previsiones anuales de usuarios y organizar los grupos, número de monitores, turnos, etc. y poder ofrecer el servicio de calidad desde el primer día de clase, al acabar cada curso escolar se consultará a las familias, de todo el alumnado matriculado, si desean ser usuarios del Comedor escolar. Los datos y necesidades se comunicarán al Servicio Provincial una vez finalizado el periodo de matriculación.

6.2 El Servicio Provincial determinará, cada curso, las cuotas a abonar por los usuarios fijos y ocasionales.

6.3 El director del Centro hará público, al comienzo de cada curso, el importe mensual de la cuota, que le haya sido comunicado por el Servicio Provincial, autorizará los cobros de recibos de los usuarios y ordenará los pagos a las empresas.

6.4 El Director, Jefe de Estudios y Secretario tienen las funciones, competencias y responsabilidades propias de la prestación de este servicio educativo, incluida la jefatura del personal adscrito al mismo.

6.5 La forma de abono de los usuarios se realizará mensualmente, antes del día 5 de cada mes, mediante el recibo que se facturará al número de cuenta y entidad Bancaria que los padres de cada alumno/a hayan comunicado a la Secretaría del Centro. En caso de que un recibo fuese devuelto, el titular deberá abonar su importe en efectivo más los gastos ocasionados por la devolución.


 


7.-
CAUSA DE BAJA TEMPORAL DEL COMEDOR

7.1 El personal encargado del comedor llevará un registro de incidencias o faltas del alumnado. El órgano competente para imponer las sanciones será el Consejo Escolar. El director transmitirá a los padres el motivo y tiempo de la baja del comedor. Las sanciones de expulsión serán comunicadas con tres días de antelación.

7.2 Serán motivo de baja temporal determinadas "conductas contrarias a la norma" y otras causas o circunstancias que incidan en la salud y organización:

7.2.1 No atender las indicaciones del personal de comedor de forma reiterada.

7.2.2 Falta de respeto a los compañeros/as y personal del comedor.

7.2.3 Deterioro voluntario de las instalaciones, material o mobiliario.

7.2.4 Ausencia del recinto escolar sin autorización de monitores/as.

7.2.5 Padecer enfermedad que pueda suponer riesgo para los demás usuarios del servicio.

7.2.6 La inapetencia habitual continuada.

7.2.7 No controlar habitualmente los esfínteres.

7.3 La expulsión del Centro por sanción conllevará también la exclusión del servicio de comedor.

7.4 Aquellos comensales que no asistan al Centro en la sesión de la mañana, quedarán excluidos del servicio de comedor, salvo que lo comuniquen previamente y esté debidamente justificado.

7.5 Los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago de la mensualidad el 15 de cada mes, se les avisará por escrito, para que pasen a pagarlo por Jefatura de Estudios en le plazo máximo de 3 días. Si no existen causas justificadas que motiven el retraso (razonadamente apreciadas por el Consejo Escolar) serán dados de baja.

7.6 Aquellos comensales que, salvo causas justificadas, apreciadas por el Consejo Escolar, se dieran de baja en un mes concreto, no podrán reincorporarse en el mes siguiente.

 


8.- NORMAS GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

8.1 Información sobre el servicio

8.1.1 Al comienzo de cada curso se realizará una reunión general con los padres/madres de los niños/as que vayan a utilizar el servicio de comedor para: entregar el reglamento de comedor, informar de su contenido, presentar a los monitores, aclarar dudas... .

8.1.2 Cuando exista algún problema Los monitores se pondrán en contacto telefónico con los padres. Si algún padre quiere ponerse en contacto con el/la monitor/a de su hijo/a podrá hacerlo en horario de 14 a 14:30 llamando al teléfono del centro.

8.2 Comida

8.2.1 La empresa que elabora la comida ofrece cada trimestre un tríptico con los menús de cada día para se conozca con antelación.

8.2.2 La comida se reparte en platos convencionales por las ayudantes de cocina, ya que el comedor no está preparado para utilizar bandejas.

8.2.3 El alumnado de Tercer ciclo de Primaria(5º y 6º) colabora en la recogida de platos. Opcionalmente, y previo acuerdo de los padres, se pide colaboración desde 4º.

8.2.4 Sólo se atenderán excepciones al menú establecido, fuera de los casos expresados en el párrafo anterior, cuando se presente certificado o informe médico.

8.2.5 Por el carácter educativo del Servicio, el elevado número de comensales y la ausencia de cocina en el Centro todos los comensales (salvo excepciones justificadas) comerán de todos los alimentos que se sirvan cada día en la cantidades adecuadas.

8.2.6 En cada turno de comida el alumnado estará acompañado por su monitor/a que, además de cuidarlo y vigilarlo, le educará en los hábitos de salud, alimentación, respeto a los demás y en las normas de educación en el acto social de comer (uso de cubiertos, hablar en voz baja, no levantarse de la mesa, comer con la boca cerrada, limpiarse las manos y boca con la servilleta, atender las indicaciones de monitores/as, etc. .

8.3 Aseo personal

8.3.1 El alumnado se lavará las manos antes y después de comer. Los niños de E. Infantil serán aseados por sus monitores/as antes de comenzar las clases de la tarde. Los de Primaria se asearán después de comer, bajo la supervisión de las/as monitores/as.

8.3.1 El alumnado de 3 años dormirá la siesta obligatoriamente, siendo optativa para 4 y 5 años.

8.4 Utilización de espacios para realizar otras actividades

8.4.1 En horario de 12:30 a 15 horas, el alumnado de comedor estará acompañado por sus monitores/as antes, durante y después de comer. Los monitores/as realizan con ellos determinadas actividades o los vigilan y cuidan cuando realizan juegos libres.

8.4.2 Algunos alumnos/as (fundamentalmente de Primaria) realizarán, en este periodo de tiempo determinadas actividades extraescolares acompañados de otros monitores/as.

8.4.3 La Biblioteca permanecerá abierta de 14:15 a 15 horas para su utilización con la vigilancia correspondiente. El alumnado podrá realizar allí sus deberes o alguna actividad que se le proponga.

8.4.4 Ningún niño/a deberá subir solo a las clases

8.4.5 Los días de lluvia y frío estarán disponibles: La Sala de audiovisuales, el Gimnasio, Sala de Idiomas, Pretecnología, siempre que las actividades extraescolares lo permitan.


 


9. APROBACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

El presente reglamento podrá ser modificado, cuando lo exija la normativa de la DGA o se decida en el Consejo Escolar.

 

 

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